“Fiducia supplicans” o la riqueza pastoral de las bendiciones

Ante las posibles dudas generadas en diferentes ambientes sociales y eclesiales en relación a la publicación de la Declaración Fiducia supplicans sobre el sentido pastoral de las bendiciones del Dicasterio para la Doctrina de la fe, el Profesor encargado de cátedra en el Instituto Teológico Compostelano, José Andrés Fernández Farto, aclara algunos contenidos en esta entrevista:

¿Qué es la Declaración Fiducia supplicans?

En primer lugar, la Declaración Fiducia supplicans, publicada el 18 de diciembre, sobre el significado pastoral de las bendiciones en la Iglesia, no fue firmada por el Papa Francisco, sino por el cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El Papa aprobó su publicación, pero no es un documento de su autoría. Ahora bien, desde agosto de 2000, el Dicasterio, antigua Congregación para la Doctrina de la fe, no publicaba una declaración (la última fue “Dominus Jesus”) de alto valor doctrinal.

Fiducia supplicans comienza con una introducción del prefecto del Dicasterio romano, que profundiza en el “significado pastoral de las bendiciones”, permitiendo “ampliar y enriquecer su comprensión clásica” a través de una reflexión teológica “basada en la visión pastoral del Papa Francisco”. Una reflexión que “supone un verdadero desarrollo en relación a lo dicho hasta ahora sobre las bendiciones”, incluyendo la posibilidad “de bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo, sin validar oficialmente su estado ni modificar en nada la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”.

Ciertamente el Dicasterio nos invita fraternalmente, como sacerdotes, a que mostremos sensibilidad pastoral ante estas situaciones. Creo humildemente que debemos combinar una inteligencia teológica responsable con la verdad moral, con la caridad cristiana y el tacto pastoral a la hora de discernir sobre los casos particulares que se nos pueden presentar.

¿Aprueba el documento la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo?

No. De todos modos, es conveniente antes de responder en profundidad a esta pregunta, aclarar la diferencia entre una bendición eclesial-ritual y una bendición pastoral-simple. Un acto “eclesial” tiene lugar públicamente, siguiendo un ritual aprobado por la Iglesia; un acto “pastoral” es personal, íntimo, pertenece al fuero interno.

Esta Declaración distingue claramente las bendiciones concedidas en la Iglesia católica, entre bendiciones rituales (litúrgicas) y bendiciones simples (espontáneas), categoría en la que también pueden contemplarse las personas que no viven según las normas de la doctrina moral de la Iglesia, como las parejas en situación irregular (no casadas por la Iglesia o en segunda unión) o las personas del mismo sexo que se encuentran en unión conyugal. Estas últimas se asemejan más bien a gestos de la devoción popular.

Estas bendiciones, por tanto, se conceden a las personas, no a las uniones, invocando la protección y la ayuda de Dios sobre quienes la solicitan para que puedan cumplir la voluntad de Dios según sus mandamientos.

¿Ha cambiado la Santa Sede la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio?

El documento no altera en absoluto la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Al contrario, el texto trata de “evitar reconocer como Matrimonio algo que no lo es”, subrayando que el Matrimonio es “una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un hombre y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos”. En este sentido, la Declaración subraya que “no son inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del Matrimonio”.

El texto señala incluso que este tipo de bendiciones nunca pueden ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que se presume matrimonial o a la praxis sexual extramatrimonial.

Por lo tanto, la declaración no dice nada nuevo en lo que se refiere a la teología del matrimonio. Consolida la enseñanza perenne de la Iglesia. Prohíbe explícitamente cualquier gesto que pueda dar la impresión de relativizar esta enseñanza o ser susceptible de producir “confusión” (n. 31).

¿En qué situaciones pueden tener lugar estas bendiciones?

El Documento subraya que las bendiciones de las que trata esta Declaración nunca pueden tener lugar en una celebración litúrgica, nunca dentro o en el contexto de la celebración de ningún sacramento, nunca con forma litúrgica, sino siempre de modo privado, bajo el prudente juicio del sacerdote, y siempre como una oración espontánea para quien la pide, acompañada de una súplica para que conozca y cumpla la voluntad de Dios.

Tampoco deben darse estas bendiciones en el contexto de los ritos de unión civil y otros actos relacionados con ellos, ni con los vestidos de boda, palabras o gestos propios del rito matrimonial, como votos de consentimiento, intercambio de anillos, etc.

¿Qué ocurre, entonces, con la bendición de parejas en circunstancias irregulares, especialmente “parejas del mismo sexo” (n. 31)?

El Dicasterio (en aquel momento llamado “Congregación”) para la Doctrina de la Fe ya había tratado este tema y había publicado una respuesta a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, el 22 de febrero de 2021, declarando que tales relaciones no podían ser “objeto legítimo de una bendición eclesial”.

Según la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca la bendición sobre alguna relación humana, es necesario -además de la recta intención de quienes participan en ella- que lo que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Jesucristo. Son compatibles con la esencia de la bendición dada por la Iglesia solamente aquellas realidades que en sí mismas se ordenan al servicio de tales designios.

El Responsum aclara que “no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones”. “La Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer». Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos”.

Dado que esa declaración autorizada de la Santa Sede no ha sido revocada, sigue teniendo validez. La presente Declaración tampoco la contradice. Forma parte del Magisterio ordinario del Papa, que no puede interpretarse dialécticamente, según una lógica de confrontación o ruptura, sino en armonía con los textos anteriores. Si bien la doctrina anterior sigue siendo válida, la Declaración añade reflexiones sobre el sentido de las bendiciones e indica la posibilidad de bendecir a personas que viven en una situación moral irregular, sin que ello implique una aprobación moral de su situación ni sea motivo de escándalo. El Documento es una Declaración, es decir, el tipo más simple de documento magisterial. Constituye una manifestación del Magisterio sobre un tema controvertido, sin la fuerza de una definición.

¿Por qué bendecir a personas en situación irregular?

Como señala el propio documento, hay muchas ocasiones en las que las personas piden espontáneamente la bendición, como en las peregrinaciones, en los santuarios y en la calle cuando se encuentran con un sacerdote.

La Iglesia siempre ha enseñado que quienes están en pecado mortal no están en estado de gracia, pero pueden, a través de una bendición, recibir un impulso sobrenatural para que, como dice el documento, “las relaciones humanas maduren y crezcan en fidelidad al mensaje del Evangelio, se liberen de sus imperfecciones y fragilidades y se expresen en la dimensión cada vez mayor del amor divino”.

La Declaración recuerda las palabras del Papa Francisco en una de sus catequesis, cuando dijo que “la bendición posee un poder especial, que acompaña a quien la recibe durante toda la vida y dispone el corazón humano a dejarse cambiar por Dios […]”. El Santo Padre subrayó que las personas deben confiar en que son bendecidas a pesar de sus pecados y en que “el Padre celestial sigue amándolas y espera que finalmente se abran a la bondad”.

Bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo no significa “validar oficialmente su situación, ni modificar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”. Pero es asegurarles que Dios “rico en misericordia” (Ef 2,4) está presente en cada paso del camino, porque todos estamos llamados a la santidad sea cual sea nuestra situación. Este es el ejemplo que nos da Jesús, el Buen Pastor, que es él mismo “la gran bendición de Dios” (n. 1), cuando encuentra y acompaña a tantas personas, como la Samaritana, aunque sus apóstoles no lo comprendieran: “se extrañaban de que estuviera hablando con una mujer”. (Jn 4,27)

“¡Dios no aleja nunca al que se acerca a Él!” (n. 33). Esto es verdad. En el Evangelio, encontramos a Cristo recibiendo a todos misericordiosamente. Pero su misericordia estaba siempre unida a la verdad. A veces se mostraba severo para librar a los hombres de los equívocos y enseñarles a “dirigir rectamente los sentimientos más profundos de su alma”, que tienden a extraviarse. Al joven rico le dijo: “Si quieres ser perfecto, anda, vende tus bienes, da el dinero a los pobres —así tendrás un tesoro en el cielo— y luego ven y sígueme”. Cuando el otro se negó, Jesús no corrió tras él; dejó que sus palabras hicieran su secreta y lenta obra en el alma del joven (cf. Mt 19,16-22). En el caso de la mujer sorprendida en adulterio, Jesús no la condenó. Reprendió la arrogancia de los que la condenaban. Sin embargo, la despidió con la advertencia: “Anda, y en adelante no peques más” (Jn 8,11). También estos encuentros deben considerarse paradigmas de bendición pastoral, tal como lo considera Mons. Erik Vardem, obispo de Trondheim y Administrador Apostólico de Tromso.

pastoralsantiago.es