Decreto de renovación del Consejo Pastoral Diocesano

El Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago (BOAS) publica en su
edición correspondiente al mes de junio el Decreto de renovación del
Consejo Pastoral Diocesano, un organismo que tiene por objeto “estudiar
todo lo referente al trabajo pastoral, ponderarlo y sacar conclusiones
prácticas, con el objeto de promover la conformidad de la vida y de la
acción del pueblo de Dios con el Evangelio”,
según se recoge en el
Motu Proprio de Pablo VI “Ecclesiae Sanctae” (ES. l.16). Del Consejo
Pastoral Diocesano forman parte clérigos, religiosos y laicos
especialmente escogidos, presididos por el arzobispo, monseñor Julián
Barrio.


Reproducimos el texto del decreto y su anexo publicados en la última edición del BOAS:


Decreto de renovación del consejo pastoral diocesano


La Eclesiología de comunión del Concilio Vaticano II invita a todos
los miembros de la Iglesia a una participación responsable en el anuncio
profético del Reino (Lumen Gentium 12).


El Concilio concreta este deseo de corresponsabilidad invitando a que
todas las Iglesias Particulares creen un Organismo por medio del cual
se promueva la participación de los miembros del pueblo de Dios, al
decir:


“Muy de desear es que en cada Diócesis se instituya un Consejo
especial Pastoral presidido por el Obispo diocesano, del que han de
formar parte clérigos, religiosos y laicos especialmente escogidos. Ha
de ser función de este Consejo estudiar y sopesar lo que atañe a las
obras pastorales, y sacar del estudio conclusiones prácticas” (Christus
Dominus 27e).


El Papa san Pablo VI, en el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, añade un
elemento nuevo a lo expresado por el Concilio, al afirmar que la
finalidad última del Consejo Pastoral Diocesano será:


“Estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, ponderarlo y sacar
conclusiones prácticas, con el objeto de promover la conformidad de la
vida y de la acción del pueblo de Dios con el Evangelio” (ES. l.16).


Los cc. 511-514 del Código de Derecho Canónico, que constituyen la
normativa jurídica concreta de dicho Consejo, son el producto de una
progresiva maduración en el modo de interpretar el número 27 del Decreto
Christus Dominus arriba citado.


Entre otros aspectos del Consejo Pastoral Diocesano destaca su
carácter participativo. Este carácter se explica ante todo como
consecuencia de los principios eclesiológicos que están en la base de la
institución canónica. El Consejo Pastoral se justifica en buena medida
como un instrumento para realizar la corresponsabilidad y participación
de todos los fieles en la misión de la Iglesia, que es un principio
ampliamente reflejado en los textos del Concilio Vaticano II. Todo ello
explica que el Consejo Pastoral Diocesano se componga, según indica
expresamente el c. 512.1 “de clérigos, miembros de institutos de vida
consagrada y, sobre todo laicos, que se designan según el modo
determinado por el Obispo Diocesano”.


Los cambios socio-pastorales sobrevenidos en los últimos años y a los
cuales hacía referencia en mi Decreto de 22 de diciembre de 2003, con
ocasión de la constitución de las nuevas Zonas Pastorales, la posterior remodelación de varios arciprestazgos (pasando de 48 a 37), y, sobre todo, la promulgación del Sínodo Diocesano el 29 de abril de 2017 y la entrada en vigor de las Disposiciones y Orientaciones Pastorales el 1 de octubre de 2017, así como las actuaciones que se están llevando a cabo para implantar las Unidades pastorales como agrupación de parroquias y la elaboración del nuevo Directorio de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana, quedan enmarcados en la consideración de la “Iglesia de la comunión”, que nos recuerda:


“La fe cristiana no se limita a ser una opción ideológica que uno
puede asumir a título individual. Esencial a ella es la constitución de
una comunidad a la que llamamos Iglesia. El carácter comunitario del
cristianismo no es una circunstancia externa a la fe, sino que deriva
ante todo del propio mensaje cristiano…” (Sínodo Diocesano, Ponencia Tercera, apartado 1),
por lo que, quienes resulten elegidos y/o propuestos, deberán tener una
singular incorporación a las Orientaciones y Disposiciones Sinodales
que se vayan configurando.


Cumplido el tiempo para el que fue constituido el Consejo Pastoral
Diocesano del año 2015; de conformidad con las prescripciones codiciales
vigentes y con las disposiciones del Estatuto del Consejo Pastoral
Diocesano; oído el Consejo Episcopal, DISPONGO:


Primero.- Que el Consejo Pastoral Diocesano tendrá cuatro años de vigencia.


Segundo.- Convoco el proceso electoral y/o en su
caso propuesta de miembros para el Consejo Pastoral Diocesano, que será
realizado según el Anexo que se une a este Decreto, desde el 20 de junio
al 31 de julio del presente año 2019.


A la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia, y al Apóstol
Santiago, nuestro Patrono que nos acompañará de modo especial durante el
Año Santo 2021, encomiendo el deseo de que el nuevo Consejo Pastoral
Diocesano asuma, desde la fidelidad al Evangelio y a la tradición
eclesial el compromiso de ayudar a la perenne renovación del Pueblo de
Dios, con la finalidad de “hacer de la Iglesia la casa y escuela de la
comunión”, como nos recordaba san Juan Pablo II en el número 43 de la
Carta Apostólica “Novo Milennio Ineunte” el 6 de enero del año 2001.


Dado en Santiago de Compostela, a veinte de junio de dos mil diecinueve.


Por mandato de Su Excia. Rvdma.


Elisardo Temperán Villaverde,


Canciller-Secretario.



2.- Anexo para el íter electoral de miembros del CPD.


Las elecciones y propuestas que contempla el Artículo 11 de los
Estatutos del Consejo Pastoral Diocesano se harán de la forma siguiente:


Los 13 representantes de las nuevas Zonas Pastorales: el coordinador y la comisión gestora de cada Zona Pastoral harán la propuesta de un representante por cada Zona.


Los 2 representantes por las Vicarías Territoriales: cada Vicario,
una vez oído el Consejo de Vicaría, hará la propuesta correspondiente.


Los 4 miembros provenientes de los Institutos de Vida Consagrada
(IVC) y de las Sociedades de Vida Apostólica (SVA): la CONFER arbitrará
el procedimiento que considere más adecuado, caso de no optar por
realizar elecciones mediante compromisarios a presentar por cada casa
religiosa, procurando que estén representadas las tres Vicarías.


Los 3 miembros procedentes del Consejo Presbiteral serán elegidos en la primera sesión que celebre el Consejo.


Los 3 Arciprestes serán elegidos, 1 por cada Vicaría Territorial, en
reuniones a celebrar por los Arciprestes de cada una de las Vicarías,
previa convocatoria del Vicario Territorial.


Los 3 catequistas: la Vicaría Episcopal de Enseñanza y el
Secretariado Diocesano de Catequesis, en estrecha relación con los
Vicarios Territoriales, considerarán el modo de elaborar las propuestas.


Los 3 miembros procedentes de la Acción Católica: la Comisión
Diocesana de la A.C. General de Adultos propondrá los miembros que
estime más adecuados y por el procedimiento más viable.


Los 3 miembros provenientes de otras Asociaciones y Cofradías
canónicas, Movimientos eclesiales, etc.: cada Vicario Territorial, del
censo elaborado al respecto, hará la propuesta pertinente por el
procedimiento que estime más adecuado.


Los 2 miembros procedentes de la Delegación Diocesana de Pastoral de
la Familia: serán propuestos por la Delegación (se procurará que sea un
matrimonio).


1 miembro proveniente de los Institutos Seculares: hará la propuesta la Coordinadora.


1 miembro proveniente del Instituto Superior Compostelano de Ciencias
Religiosas (ISCCR) y de los Centros Teológicos de Seglares: harán la
propuesta los Directores de los mismos.


1 miembro procedente de Vida Ascendente: será presentado por la Junta Directiva.


1 miembro de Pastoral Universitaria: el Delegado Diocesano arbitrará
el modo de elaborar la propuesta por el procedimiento que estime más
adecuado.


1 miembro de Pastoral de Juventud: el Delegado Diocesano arbitrará el
modo de elaborar la propuesta por el procedimiento que estime más
adecuado.


Los representantes de las Delegaciones de: Cáritas Diocesana,
Liturgia, Pastoral de la Salud, Pastoral Vocacional, Pastoral de la
Migración que también serán laicos y propuestos por las respectivas
Delegaciones.


N.B. Las elecciones y/o propuestas se llevarán a cabo entre el 20 de junio y el 31 de julio de 2019.


Santiago de Compostela, a veinte de junio de dos mil diecinueve.


El Vicario General-Moderador de Curia.

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