- La Iglesia es un Misterio de comunión por voluntad del Padre,
realizado en la misión del Hijo y actualizado por el la Acción del
Espíritu Santo. Desde el principio Cristo entrega su cuerpo y sangre a
los Doce, como representantes suyos dentro del pueblo de la Nueva
Alianza. La presidencia de la celebración sacramental no es, pues, un
ministerio que Cristo haya entregado a las mujeres.
- En el Nuevo Testamento aparecen llamadas que llevan consigo la
encomienda de una misión por parte de Jesús. Una de ellas es la llamada
a los Doce, con la designación para una misión esencial, unas tareas y
unas significaciones que aparecen diferenciadas del conjunto de los
cristianos. - La sucesión apostólica es como el garante de esa fe apostólica de
las primeras comunidades, para el cuidado y la transmisión del depósito
revelado. La presidencia de la comunidad se vincula a la conservación
del depósito de la fe, la presidencia litúrgica y el cuidado pastoral
del pueblo de Dios. - Son estos factores los que van a configurar una determinada visión
del ministerio ordenado. Por ello, ya en tiempos de San Ignacio de
Antioquía (año 150) estaba estructurado el ministerio en torno al obispo
con la triple misión plasmada en el ministerio de la Palabra, la
Santificación o Sacerdocio y la Pastoral o de Gobierno. - El Papa san Juan Pablo II descartó toda posibilidad de debate dentro
de la Iglesia sobre la posibilidad de aceptar el sacerdocio femenino,
señaló que las mujeres no pueden ser sacerdotes porque el mismo Cristo,
que instituyó el Sacramento, determinó que fueran varones quienes
ejerzan este ministerio. Lo cual no significa que la mujer sea una parte
fundamental en una Iglesia, toda ella ministerial en virtud del
sacramento del bautismo. - Por este motivo, san Juan Pablo II, en su carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis,
explica claramente que la ordenación de mujeres no es ni será permitida
porque “la Iglesia no tiene de ninguna manera la facultad de darle a
las mujeres la ordenación sacerdotal, y esta sentencia debe ser
considerada de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia”. - Basados en estas consideraciones, la ordenación de esa señora es
ilícita e inválida, por lo que ni ella ni los fieles que la siguen
celebran válidamente los sacramentos ni están en comunión con la Iglesia
Católica.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2017
Más información Segundo Pérez López, 689537321
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