Comunicado del Arzobispado de Santiago, sobre las declaraciones de una señora que dice celebrar la Eucaristía en la ciudad de A Coruña

  1. La Iglesia es un Misterio de comunión por voluntad del Padre,
    realizado en la misión del Hijo y actualizado por el la Acción del
    Espíritu Santo. Desde el principio  Cristo entrega su cuerpo y sangre a
    los Doce, como representantes  suyos dentro del pueblo de la Nueva
    Alianza. La presidencia de la celebración  sacramental no es, pues,  un
    ministerio que Cristo haya entregado a las mujeres.
  2. En el Nuevo Testamento aparecen llamadas que llevan consigo la
    encomienda de una misión  por parte de Jesús. Una de ellas es la llamada
    a los Doce, con la designación para una misión esencial, unas tareas y
    unas significaciones que aparecen diferenciadas del conjunto de los
    cristianos.
  3. La sucesión apostólica  es como el garante de esa fe apostólica de
    las primeras comunidades, para el cuidado y la transmisión del depósito
    revelado. La presidencia de la comunidad se  vincula a la conservación
    del depósito de la fe, la presidencia litúrgica y el cuidado pastoral
    del pueblo de Dios.
  4. Son estos factores los que van a configurar una determinada visión
    del ministerio ordenado. Por ello, ya en tiempos de San Ignacio de
    Antioquía (año 150) estaba estructurado el ministerio en torno al obispo
    con la triple misión plasmada en el ministerio de la Palabra, la
    Santificación o Sacerdocio y la Pastoral o de Gobierno.
  5. El Papa san Juan Pablo II descartó toda posibilidad de debate dentro
    de la Iglesia sobre la posibilidad de aceptar el sacerdocio femenino,
    señaló que las mujeres no pueden ser sacerdotes porque el mismo Cristo,
    que instituyó el Sacramento, determinó que fueran varones quienes
    ejerzan este ministerio. Lo cual no significa que la mujer sea una parte
    fundamental en una Iglesia, toda ella ministerial en virtud del
    sacramento del bautismo.
  6. Por este motivo, san Juan Pablo II, en su carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis,
    explica claramente que la ordenación de mujeres no es ni será permitida
    porque “la Iglesia no tiene de ninguna manera la facultad de darle a
    las mujeres la ordenación sacerdotal, y esta sentencia debe ser
    considerada de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia”.
  7. Basados en estas consideraciones, la ordenación de esa señora es
    ilícita e inválida, por lo que ni ella ni los fieles que la siguen 
    celebran válidamente los sacramentos ni están en comunión con la Iglesia
    Católica.


Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2017


Más información Segundo Pérez López, 689537321

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