La Iglesia no se ha opuesto a la retirada de los símbolos franquistas en Cangas, pero demanda que se reponga el símbolo religioso de la Cruz

Al hilo de las últimas informaciones aparecidas en los medios de
comunicación sobre la retirada de los símbolos franquistas en la fachada
de la ex colegiata de Cangas, el Arzobispado de Santiago se ve en la
necesidad de efectuar algunas precisiones:


– Ni el párroco ni el Arzobispado han intentado frenar la retirada de
los símbolos aludidos. Antes al contrario, han actuado de acuerdo a los
mandatos de las leyes vigentes y en contacto con el Concello de Cangas
do Morrazo. Hay que aludir, además, al hecho de que en su día fue el
poder civil el que colocó los símbolos y las inscripciones, sin que las
autoridades eclesiásticas promovieran aquellas actuaciones.


– Desde el Arzobispado sí se lamenta que, a pesar de solicitar al
Concello clarificación de los pasos a dar para retirar dichos símbolos,
no se comunicara previamente a los servicios técnicos de Patrimonio
Cultural de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural da Xefatura
Territorial de Pontevedra tal como establecía la resolución de 13 de
diciembre de 2018 de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, ni se
avisase al párroco ni a la Curia el comienzo de su retirada, tal y como
se había acordado previamente por parte de sus respectivos servicios
jurídicos. Ello implicaba la presencia del arquitecto del Arzobispado, a
fin de prevenir cualquier daño al patrimonio.


– Además, la Iglesia va a instar al Concello la reposición en su
lugar de la Cruz retirada, ya que es exclusivamente un símbolo
religioso, pues la autorización de la Dirección Xeral de Patrimonio era
únicamente referente a letras y placa, debiendo quedar en la propia
Iglesia para su custodia.


– Hay que recordar que la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007de 26 de diciembre)
establece en su artículo 15 que “serán las “Administraciones públicas
las que tomen las medidas oportunas para la retirada de escudos,
insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de
exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la
Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Este artículo no
afectaba a la Iglesia y sí obligaba al Concello de Cangas, asumiendo su
coste, aunque no le autorizaba a quitar la Cruz.