La Iglesia Católica española se ha llevado este jueves una alegría tras conocer las conclusiones de Juliane Kokott,
la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha
avalado que la exención fiscal de los impuestos sobre constucciones,
instalaciones y obras que disfruta la Iglesia también pueda
aplicarse a determinados inmuebles de su propiedad aunque no tengan un
fin estrictamente religioso, como es el caso de los colegios.
Según recoge Europa Press, sn sus conclusiones, la letrado europeo
argumenta que este tipo de ventajas fiscales a los colegios católicos,
en virtud de los del Acuerdo Iglesia-Estado, «no infringen, con carácter general», la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, siempre que su actividad principal sea «no económica».
La escuela desempeña una labor «especialmente social»
En el caso de los centros escolares en los que se imparte la enseñanza
obligatoria, plenamente integrada en el sistema educativo público
español, la escuela desempeña una labor de carácter «específicamente social, cultural y educativo», lo que permite considerar su actividad como «no económica».
Con todo, el dictamen de la Abogada General del TUE aclara que la
exención de impuestos sí podría contravenir la normativa si el inmueble
dispensado es utilizado principalmente para cubrir una «oferta educativa
de carácter comercial», ya que se trataría de una actividad económica
sujeta a la norma que prohíbe la ayuda pública.
Así, Kokott explica que la enseñanza con fin comercial puede
considerarse secundaria «únicamente» si representa «menos del 10% del
total» de la actividad del centro escolar. Por ello, corresponde al órgano jurisdiccional español aclarar cuál es el tipo de actividad principal y secundaria.
Sus opiniones suelen ser tenidas en cuenta por el tribunal
Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
Conflicto en Getafe
En este caso, las conclusiones responden a una cuestión elevada por el
Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.
La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a
reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de
esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del
mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.
Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos
indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba
exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.
La solicitud fue desestimada, por entender la administración
local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse
de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia
Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.
Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso
contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas
pretensiones y fundamentos.
Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo
para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la
Unión.
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