Constitución Apostólica Vultum Dei Quaerere del Papa Francisco, sobre la vida contemplativa femenina

La promoción de una formación adecuada, la centralidad de la Lectio Divina,  los criterios específicos para la autonomía de las comunidades contemplativas, la pertenencia de los monasterios a una federación: son algunos puntos de la Constitución Apostólica “Vultum Dei Quaerere – La búsqueda del rostro de Dios” (VDQ) dedicada a la vida contemplativa femenina, que ha sido presentada en la mañana de este viernes 22 de julio, en la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Los motivos del documento, firmado por Francisco el 29 de junio, son el camino recorrido por la Iglesia y “el rápido avance de la historia humana” en los cincuenta años transcurridos desde el Concilio Vaticano II. De ahí la necesidad de entablar un diálogo con la sociedad contemporánea, salvaguardando al mismo tiempo “los valores fundamentales” de la vida contemplativa, cuyas características – el silencio, la escucha, la estabilidad – “pueden y debe constituir un desafío para la mentalidad de hoy”.

Introducido por una amplia reflexión sobre la importancia de las religiosas y de las contemplativas para la Iglesia y para el mundo, llamadas por el Papa a ser “faros y antorchas” que guían y acompañan el camino de la humanidad, el documento indica 12 temas de reflexión y discernimiento para la vida consagrada en general, a saber: Formación y oración; Palabra de Dios, Eucaristía y  Reconciliación; Vida fraterna y autonomía de los monasterios; Federaciones y clausura; Trabajo y silencio; Los medios de comunicación y la ascesis.

La Constitución Apostólica VDQ concluye con 14 artículos dispositivos, que definen de hecho, en términos jurídicos, lo expresado anteriormente por el Pontífice. En particular:

El artículo 3, dedicado a la formación permanente y el discernimiento vocacional, establece que las contemplativas pueden participar en cursos específicos de formación, “aunque sea fuera de su monasterio, manteniendo un clima adecuado y coherente con las exigencias del carisma” y que “hay que evitar en modo absoluto el reclutamiento de candidatas de otros Países con el único fin de salvaguardar la supervivencia del monasterio “.

El artículo 8, enumera los requisitos necesarios para la  autonomía jurídica de la comunidad, entre  los cuales  la capacidad real de formación y de gobierno, la inserción en la Iglesia local y la  posibilidad de subsistencia. Cuando no subsistan estos requisitos la Congregación para los  Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica “estudiará la oportunidad de  constituir una comisión ad hoc” para “revitalizar el monasterio, o para encaminarlo hacia el cierre”.

El artículo 9, hace hincapié en que “en principio, todos los monasterios han de formar parte de una federación “, que podrá configurarse no tanto y no sólo según un criterio geográfico, sino de afinidades de espíritu y tradiciones. Si un monasterio no pudiera ser federado la VDQ reitera que tendrá que pedir permiso a la Santa Sede,  a la que corresponde realizar “el oportuno discernimiento”.

Por último, el artículo 14, que establece que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica promulgue instrucciones para la aplicación de los doce temas indicados anteriormente, de acuerdo con los carismas de las diversas familias monásticas. Dichas instrucciones tendrán que someterse a la aprobación de la Santa Sede.

AgenciaSIC