Comunicado del Obispado de Tui-Vigo

Después de seis años se archiva el recurso que pretendía imputar al Obispo Emérito y a dos párrocos de la Diócesis de Tui-Vigo en la llamada “Operación retablo”

La Audiencia Provincial de la Coruña ha dictado un Auto, el pasado 13 de junio (2016), en el que desestima los recursos que habían interpuesto tanto el Fiscal como la Asociación de Vecinos de Paraños, en los que pedían se revocase lo que ya anteriormente había decidido el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela: archivar la imputación de D. José Diéguez Reboredo (Obispo Emérito de la Diócesis de Tui – Vigo), D. Juan José Sobrino Pino y de D. Benito Estevez Dominguez (párrocos en dicha Diócesis) en la llamada policialmente  “Operación retablo”.

“Operación retablo”

Se llama así a la  investigación iniciada por la policía en el año 2009 a instancia de la Fiscalía por la supuesta comisión de varios delitos contra la Administración Pública (cohecho, tráfico de influencias, fraudes y/o exacciones ilegales y negociaciones prohibidas a funcionarios) y en los que estaban imputados varios funcionarios de la Xunta  y empresarios,  con los que algunos pretendieron  involucrar también acciones de los tres eclesiásticos citados.

Los recursos tanto del Fiscal como de la Asociación de Vecinos de Paraños  se fundamentaban en la suposición de que D. José Dieguez Reboredo, D. Juan José Sobrino Pino y D. Benito Estevez Dominguez decidieron “regalar” – o entregar en unas condiciones económicas muy favorables- la casa rectoral de Paraños a uno de los principales imputados en la causa (un funcionario público) por las gestiones o favores que el mismo había realizado en diversos expedientes administrativos.

La Audiencia Provincial desmonta en su resolución cada uno de los argumentos utilizados en dichos recursos y confirma la decisión de archivar la imputación de estas tres personas que ya había adoptado el Juzgado de Instrucción 3 de Santiago de Compostela.

La correcta transmisión de  la Casa Rectoral de Paraños

El Auto definitivo resalta que la decisión de transmitir esa casa  no la adoptó ni el Obispo ni esos sacerdotes,  sino que quien tomó esta decisión fue, y por unanimidad, el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos de la diócesis,  integrado por 9 miembros, Por eso “recrimina”  al Fiscal que no explique cómo esas personas  consiguieron engañar a todos los integrantes de dicho Consejo para que adoptaran la decisión que tomaron; y también si fue cierto que al principal imputado se le entregó la casa rectoral de Paraños en condiciones muy ventajosas,  por qué el Fiscal no solicitó la imputación de los todos los integrantes de dicho Consejo.

Y acerca de que esa transmisión se hizo  “en unas condiciones económicas muy ventajosas” afirma la Audiencia que lo cierto es que tras seis años de instrucción, no se ha practicado prueba alguna para intentar acreditarla. Y queda probado  que cuando el Obispado vendió la casa al principal imputado, la misma se encontraba en un estado de “manifiesto deterioro”, y que “su estado, a simple vista, dejaba mucho que desear”.

Además refuerza eso indicando que no tiene peso el argumento de que el comprador intentara vender después la casa  por un elevado precio (ello no criminaliza la conducta de quien se la vendió). Es el mismo argumento inconsistente que  utiliza  la Asociación de Vecinos de Paraños en su recurso : “pretender inferir el valor de la casa en el momento de la venta (por el Obispado), por el precio que se fija en un anuncio de internet realizado años después, y una vez que se ha hecho una rehabilitación integral de la misma,  carece de rigor” .

Nada de venta fraudulenta ni soborno

Asimismo queda claro que  de las conversaciones telefónicas intervenidas, no se desprende indicio alguno mínimamente sólido que permita sostener la imputación de estas tres personas  porque la venta de la casa se hubiera hecho fraudulentamente o que se hubiera realizado algún tipo de favor ilícito. Es más, en esas conversaciones el principal imputado dice que la diócesis o el párroco no han cometido ninguna irregularidad. Y respecto a la afirmación de que la cesión del inmueble se hizo en compensación por favores realizados en expedientes para restaurar bienes del obispado (argumento que hasta la saciedad se coreó en declaraciones a los  medios de comunicación), la Audiencia clarifica que es una alegación genérica que no se concreta en nada.  Porque no existe indicio alguno de que estos tres imputados hubieran obtenido beneficios o ventajas a consecuencia de las gestiones llevadas a cabo por los funcionarios públicos imputados.

La Audiencia concluye por todo ello que, a la vista de las diligencias practicadas en más de 6 años de instrucción, no existen indicios racionales mínimamente sólidos de los cuales se pueda desprender que el Obispo y esos dos sacerdotes intentaran sobornar a algún funcionario público ya que no se han demostrado los regalos o promesas que supuestamente habrían ofrecido o entregado…

El silencio del Obispado como respeto a la labor de la justicia

La política informativa del Obispado de Tui-Vigo  sobre el tema policialmente llamado “Operación Retablo” ha sido la del más exquisito  respeto al proceso judicial  hasta su finalización.  Y ese quiere seguir siendo nuestro proceder en todos los temas en procesos judiciales inacabados. La resistencia frecuente  a contestar a las reiteradas preguntas de los medios de comunicación pretende evitar el convertir a los medios de comunicación y a la opinión pública en jueces de decisiones y opiniones que corresponde hacer en todo caso a los jueces.

Convencidos en todo tiempo de la absoluta inocencia de las personas implicadas en nuestra diócesis en este asunto y de su actuación en todo caso con total buena fe, nos alegramos de que la justicia haya demostrado también estos extremos. Si bien “el calvario” que han sufrido esas personas sólo ellos lo conocen…
 (Alberto Cuevas)

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