Colación de Ministerios de lectorado y acolitado a dos seminaristas de nuestra Archidiócesis

Hoy, miércoles 9 de abril, a las 19:00h. en la Iglesia de San Martín Pinario, tendrá lugar una solemne Eucaristía, presidida por nuestro Arzobispo, en la que tendrá lugar la colación de Ministerios a los seminaristas: Carlos Miramontes Seijas, lector; y Simón Lemiña Cores, lector y acólito.


Se ruega a los sacerdotes que vengan a la Eucaristía que traigan alba y estola morada.
 

Los ministerios son conferidos por el Obispo mediante el rito litúrgico de la institución de lector y de la institución de acólito.


Para los que van a recibir el diaconado y el sacerdocio, deben recibir los ministerios de lector y acólito y ejercerlos durante un tiempo adecuado, para disponerse mejor a los futuros oficios de la Palabra y del Altar.

Estas mismas disposiciones quedaron recogidas en el Código de Derecho Canónico, en el canon 230 donde establece lo siguiente: “Los varones laicos que tengan la edad y las condiciones determinadas por la Conferencia Episcopal pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia”.

De esta manera la Iglesia establece una clara diferencia entre ministerio y sagradas órdenes. Los laicos que por llamado y disponibilidad especial quieran ayudar a la Iglesia en el servicio de la Palabra y del Altar, lo pueden hacer, sin dejar su condición de laicos, a través del ministerio permanente de lectorado y acolitado. También lo podrán hacer a través del diaconado permanente, pero siendo éste no ya un ministerio sino una órden sagrada, aunque sin dejar su estado laical.

Las funciones de un acólito son:
– Cuidar del servicio del altar.
– Ayudar al diácono y al sacerdote en las acciones litúrgicas, especialmente en la celebración de la Misa.
– Distribuir la sagrada comunión como ministro extraordinario de la comunión, según las condiciones establecidas para ello.
– En idénticas condiciones podrá exponer públicamente el Santísimo Sacramento de la Eucaristía a la adoración de los fieles y podrá luego reservarlo, pero no puede dar la bendición.
– Puede además instruir a los fieles que ayudan en las acciones litúrgicas como son las de llevar el Misal, la cruz, los cirios u otras funciones similares.