Cambio canónico: los religiosos que se ausenten ilegítimamente 12 meses de su casa quedan expulsados

La Santa Sede ha publicado este martes 26 de marzo la Carta apostólica en forma de “Motu proprio” del Sumo Pontífice Francisco “Communis vita”,
que modifica algunas normas canónicas sobre la vida consagrada,
especialmente referentes a los consagrados que se ausentan
ilegítimamente de de su casa religiosa. 


En concreto, el Papa busca atajar las «situaciones relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa,
durante las que los religiosos evitan el poder del superior legítimo y,
a veces, no pueden ser rastreados», según se lee en la Carta. 


El ‘motu proprio’ entrará en vigor el próximo 10 de abril: no tiene carácter retroactivo.


Hasta ahora, el Código de Derecho Canónico obligaba «al superior a buscar a los religiosos ausentes ilegítimamente para ayudarlo a regresar y perseverar en su vocación (véase
can. 665 §2 CIC). Sin embargo, a menudo sucede que el superior no puede
rastrear a los religiosos ausentes», admite el texto.


Por eso, «según el Código de Derecho Canónico, después de al menos
seis meses de ausencia ilegítima (ver can. 696 CIC), es posible comenzar
el proceso de despido del instituto, siguiendo el procedimiento
establecido (ver can. 697 CIC). No obstante, cuando se ignora el
lugar donde reside el religioso, resulta difícil dar seguridad jurídica
a la situación real», mantiene Francisco.


Despido «ipso facto», “por el hecho mismo”


El Papa establece ahora que una ausencia ilegítima de doce meses
fuera de la casa religiosa será motivo de expulsión “ipso facto” (es
decir, por el hecho mismo, sin necesidad de que medie una expulsión
formal). Aún así, el Papa pide que el obispo o la Santa Sede ratifiquen
cada caso.


«Sin perjuicio de lo establecido por la ley sobre el despido después de seis meses de ausencia ilegítima, para
ayudar a las instituciones a observar la disciplina necesaria y poder
proceder al despido de los religiosos ilegalmente ausentes,
especialmente en casos de indisponibilidad, decidí agregar al can. 694 §
1 CIC
 entre las razones para el despido ‘ipso facto’ de la
institución y la ausencia ilegítima prolongada por la casa religiosa,
prolongada durante al menos doce meses continuos, con el mismo
procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC», explica la carta
apostólica.


Así, «la declaración del hecho por el superior mayor, para producir efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación depende del obispo del centro principal», recalca.


Se incorpora este motivo de despido a los institutos seculares


La introducción de este nuevo número en el § 1 de can. 694 también requiere un cambio en el can. 729 en relación con los institutos seculares, para
los cuales no se contempla la renuncia opcional debida a una ausencia
ilegítima. Con estas consideraciones, el texto queda de la siguiente
manera:



«Art. 1. can. 694 CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:


  • 1. Los religiosos deben renunciar al instituto debido a que:


1) la fe católica fue notoriamente abandonada;


2) ha contraído matrimonio o lo ha intentado, aunque solo sea civilmente;


3) se ausentó de la casa religiosa de forma ilegítima, de acuerdo con
el can. 665§2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta
la irreductibilidad del religioso mismo.


  • 2. En tales casos, el superior mayor con su consejo debe, sin
    demora, haber reunido las pruebas, emitir la declaración del hecho para
    que el despido se establezca legalmente.
  • 3. En el caso previsto en el § 1 no. 3, esta declaración para ser
    legalmente establecida debe ser confirmada por la Santa Sede; para los
    institutos de derecho diocesano, la confirmación depende del Obispo del
    centro principal.


Art. 2. can. 729 CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:


El despido de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con la
norma de cann. 694 § 1, 1 y 2 y 695. Las constituciones también definen
otras causas de despido, siempre que sean proporcionalmente serias,
externas, atribuibles y probadas jurídicamente, y el procedimiento
establecido en la ley can. 697-700. Las disposiciones del can. 701″.

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