La web de Conferencia Episcopal por primera vez explica en detalle el tema de las inmatriculaciones

Polémica que nace en 2014…curiosamente, como el partido Podemos

“Recientemente se ha puesto en duda la capacidad de la Iglesia para poseer bienes materiales y para inscribirlos en el Registro de la Propiedad”, empieza un detallado artículo que se acaba de publicar en la web de la Conferencia Episcopal.

“Recientemente” no describe muy bien las fechas. La polémica pública sobre las llamadas “inmatriculaciones” de la Iglesia en España nace en 2014, hace casi 7 años, con protestas y denuncias en webs de asociaciones laicistas.

Coincide -no parece que por azar- con el año en que se funda el partido de izquierda populista Podemos, que obtuvo 5 escaños en las elecciones europeas con un 8% del voto. Las asociaciones militantemente laicistas y anticlericales esperaban contar con nuevos “amigos” en la política, más receptivos, y lanzaron este supuesto “escándalo”: que “la Iglesia” se quedaba edificios “del pueblo”.

Pasados 7 años los obispos españoles publican en su web una argumentación larga y detallada y amigable para su optimización en buscadores de Internet. Antes sólo habían redifundido alguna apresurada argumentación de individuos o algunas breves notas en las campañas de financiación de “la crucecita” del IRPF.

¿Cuál es la acusación de base? “Se ha dicho que la Iglesia no debería tener tantos bienes y que además su inclusión en el Registro de la Propiedad se ha realizado de manera fraudulenta”, advierte el artículo.

El artículo parece una respuesta indirecta al hecho de que esta semana la vicepresidenta Carmen Calvo presente un informe realizado por el Estado sobre las inmatriculaciones de la Iglesia de 1998 a 2015, que cifra en casi 35.000 (en concreto 34.961) los inmuebles registrados a nombre de los obispados españoles. Fuentes de la prensa de izquierda calculan que unas 15.000 de esas propiedades eclesiales no serían edificios religiosos, sino fincas, garajes, viviendas… De estos inmuebles, 30.000 se habrían inscrito sólo por certificación eclesiástica.

Para responder, hay que hablar de historia desde hace 2.000 años y de una entidad más que peculiar que no se parece a ninguna otra: la Iglesia Católica, más antigua que España misma.

1. La Iglesia en España es muy grande y diversa

“La Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad”.

2. Dos mil años de historia, donaciones y construcciones

“La Iglesia llegó a la península Ibérica en el siglo I”, recuerda el texto. E insiste más adelante: “nos encontramos con que muchas realidades de Iglesia son las instituciones más antiguas de nuestro país, como los arzobispados de Toledo o Tarragona cuyo origen data del siglo I”.

“Durante siglos, el Pueblo de Dios fue construyendo lugares de culto, templos, parroquias o basílicas. Con la organización en diócesis fueron construyéndose las catedrales, y con la aparición de las órdenes religiosas comenzaron los monasterios, abadías y cenobios. Según crecía su presencia surgieron rectorías y seminarios, y la Iglesia recibía donaciones de tierras, fincas, etc. para el sustento de los sacerdotes y la ayuda a los necesitados. Entonces no se cuestionaba la propiedad de los templos, los edificios y las tierras. Parecía evidente a quién pertenecía la catedral de Burgos, el monasterio de Montserrat o una pequeña ermita “perdida” de cualquier pueblo de España. Lo mismo sucedía en el ámbito civil con los ayuntamientos y con los edificios públicos y con muchos otros bienes de particulares. No existía la necesidad de garantizar la propiedad de estos bienes porque nadie dudaba de quién eran ni lo ponía en cuestión”.

3. Siglo XIX: el Estado inventa los registros de la propiedad

“En 1863 se crea en España el Registro de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861. Con él se pretende conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial. La inscripción de bienes en este registro no otorga la propiedad, sino que tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.

En los dos primeros decretos que desarrollan el funcionamiento de este Registro (en junio y noviembre de 1863) se anima a las instituciones públicas y a la Iglesia a registrar sus bienes, para que el Registro acogiera ya desde el comienzo una buena parte de las propiedades que había en España. Desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia tienen la capacidad de inmatricular por certificación, un sistema especial para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad por razones históricas, etc.”

4. Hasta 1998 no se podían inmatricular templos

“El decreto impedía a la Iglesia ya entonces (y así fue hasta 1998) inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio. Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado”.

5. Inmatricular no otorga propiedad

“Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad. Esto implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación. Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación. La finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca. La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad”.

6. Si hay errores al inmatricular, se pueden corregir

“El sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso. El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 y hasta 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizábal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes. Además, desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por los cauces ordinarios”.

7. La Iglesia está inmatriculando templos y otras herencias que se le han legado

“La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines. Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano

8. Lo que cambió en 1998: poder inmatricular templos

“Desde el comienzo del Registro en el siglo XIX y hasta 1998 no se permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos. Esta restricción suponía una discriminación ya que la Iglesia católica era la única confesión religiosa en España que no podía inmatricular sus lugares de culto. El art. 206 de la Ley Hipotecaria permitió a la Iglesia la inmatriculación de los templos, superando así la discriminación”.

“La Iglesia católica pudo utilizar el modo especial de inmatriculación -por certificación- desde el comienzo del Registro de la Propiedad hasta la reforma de la Ley Hipotecaria, en junio de 2015. Esa inmatriculación por certificación pudo aplicarse a los templos desde que estos pudieron inscribirse, en 1998. Desde 2015, sólo las administraciones públicas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia pueden inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio. La autorización para que la Iglesia Católica utilizara este procedimiento especial se relaciona con el hecho de que la presencia de la Iglesia en España es muy anterior a la existencia del Registro y por tanto es creíble que los títulos de propiedad no existieran o nunca hubieran existido”.

9. ¿Los bienes de la Iglesia pertenecen al Estado? No.

Las parroquias, diócesis y otras entidades de la Iglesia católica no son instituciones del Estado ni forman parte de la Administración pública. Existen desde hace muchos siglos y en muchos casos son anteriores a la constitución de los actuales Estados, municipios, concejos, etc. Siguiendo una constante histórica, tienen personalidad jurídica propia en el Derecho de la Iglesia (Código de Derecho Canónico), reconocida por el Derecho civil: actualmente el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos (Acuerdos Iglesia-Estado Español), en su art. 1 nº 2, garantiza para las diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales la personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica”.

“Esto significa que las instituciones de la Iglesia católica, al igual que cualquier otra persona jurídica reconocida a nivel civil, pueden tener sus bienes y gozar de la correspondiente seguridad jurídica al inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Hasta 1998 las instituciones de la Iglesia católica no podían inscribir sus edificios de culto y a partir de esta fecha sí pueden hacerlo y acogiéndose a ese derecho han solicitado la inmatriculación de dichos edificios, que consideran de su propiedad”.

10. Los bienes, ¿pertenecen “al pueblo”? Al Pueblo de Dios (Iglesia), sí; al Ayuntamiento, no

“Algunas instituciones públicas y privadas argumentan que los bienes inscritos en el registro de la propiedad corresponderían en realidad a los pueblos en los que se encuentran y que, por lo tanto, la Iglesia se estaría apropiando de lo que es del ‘pueblo’ que debería registrar el Ayuntamiento. Sin embargo, se confunden interesadamente muchas cosas. Fundamentalmente, se confunde ‘pueblo’ con ‘ayuntamiento’ y se silencia sistemáticamente la importancia histórica y actual de la parroquia y la diócesis. Ambas tienen su personalidad jurídica, sus bienes, sus fondos económicos distintos de los civiles, como queda reflejado en los libros de cuentas custodiados en los archivos eclesiásticos”.

“El ayuntamiento o concejo no es la parroquia ni la parroquia es el ayuntamiento o concejo. Los bienes parroquiales no forman parte del patrimonio del municipio ni los bienes municipales forman parte del patrimonio de la parroquia. Los bienes eclesiásticos, ciertamente, pertenecen al ‘pueblo’, al pueblo de Dios, a la comunidad cristiana históricamente organizada en la parroquia y diócesis. No a la comunidad civil cuyo representante es el ayuntamiento”.

“Durante siglos, efectivamente, el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia distintos bienes para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad. Los bienes de la iglesia se destinan precisamente a estos fines. La Iglesia administra, cuida y pone a disposición de todos estos bienes, que cumplen una función religiosa y también, en muchos casos una función cultural”.

11. ¿Quién mantiene las 23.000 parroquias de España y sus otros templos?

“Han sido muchas las instancias que han intervenido en la edificación y mantenimiento de los templos católicos a lo largo de los siglos, pero esto no debe hacernos perder de vista el papel fundamental de la Iglesia, sobre todo de la institución parroquial, en este proceso.
En efecto, no hay que olvidar que la Iglesia ha tenido y tiene sus propios fondos económicos, sus propios ingresos, que no se confunden con los de la institución civil. Los cristianos han pagado durante siglos a sus parroquias una serie de impuestos (diezmos y primicias) y cuotas para el sostenimiento de los sacerdotes, las celebraciones (edificios, ornamentos, etc.) y la asistencia a los necesitados”.

“Cualquiera que se asome a los archivos parroquiales, especialmente a los libros de cuentas parroquiales (libros de fábrica y de tazmías), podrá comprobar que la parroquia ha sido una de las instituciones más vigorosas y fructíferas de la historia de Occidente y que en muchos casos la economía parroquial era infinitamente más capaz que la concejil o municipal (cuando ésta existía)”.

“La documentación de archivo muestra la admirable capacidad financiera de la parroquia a la hora de acometer obras y otro tipo de actividades en favor de las necesidades espirituales y materiales de los fieles (…). Todavía hoy, en una situación muy distinta, los feligreses de las 23.000 parroquias existentes en el conjunto de España siguen siendo los principales sostenedores de las necesidades materiales de la Iglesia, incluido el costoso mantenimiento de los edificios”.

Una donación o subvención no convierte al donante en propietario. Tampoco el antiguo derecho de patronato de los concejos, la Corona, o algunas familias de la aristocracia sobre las iglesias que estaban en su territorio se identifica con el derecho de propiedad sobre las mismas”.

12. ¿Por qué la Iglesia inscribe también edificios y fincas que no son templos?

La Iglesia no sólo inscribe templos, ermitas y monasterios. “El atrio, como elemento integrante del templo católico, la casa en la que vive el sacerdote que la atiende o el local en el que se atiende un comedor social también forman parte de los bienes parroquiales. Tampoco tiene nada de extraño que la Iglesia posea otra clase de bienes. Y es que las parroquias, diócesis, congregaciones religiosas, etc., como cualquier persona jurídica, pueden recibir todo tipo de donaciones (incluso huertas, fincas, edificios u otros bienes)”.

“Por otra parte, además del culto propiamente dicho, la Iglesia desarrolla otras actividades de orden cultural, educativo, social, etc., para las cuales son necesarios diversos tipos de bienes; la Iglesia regenta templos, pero también centros parroquiales, centros culturales, colegios, hospitales, albergues, etc”.

13. Que la Iglesia inmatricule edificios, ¿es un invento de Franco?

El artículo de la web de Conferencia Episcopal, pensado para las búsquedas por Internet, insiste en señalar que la normativa de inmatriculaciones no nace con el anterior régimen en España, sino en el siglo XIX.

“El sistema de inmatriculación deriva del siglo XIX (1863) como respuesta a la legislación desamortizadora y con el fin de otorgar seguridad jurídica, estando presente en la ley hipotecaria de 1909 y en el Reglamento de 1915. Ni siquiera en la República fue puesto en cuestión el sistema. La ley hipotecaria de 1946 mantiene el sistema anterior. Desde el comienzo del registro se dan dos circunstancias: la Iglesia puede inscribir en el registro por certificación y no se contempla la inscripción de los templos, por entender que no precisaban inscripción al ser evidente la titularidad, su destino y ser considerada “fuera de comercio”.

14. La reforma de inmatriculaciones de 1998, ¿es un privilegio del PP a la Iglesia?

El Partido Popular, en esa época considerado por muchos “conservador”, gobernó de 1996 a 2004 en España, y en 1998 reformó la normativa de las inmatriculaciones. Los laicistas militantes presentan esa reforma (que llaman ‘ley Aznar’) como un gran favor a la Iglesia, pero la web de Conferencia Episcopal lo explica de otra manera.

Hasta 1998, no estaba previsto la inmatriculación de los templos destinados al culto católico, lo que colocaba a la Iglesia católica en una situación de clara desventaja jurídica en relación con otras confesiones, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y tal y como se puso de manifiesto en distintos pronunciamientos jurídicos. Desde 1998 y hasta 2015 se ha permitido a las entidades de la Iglesia inscribir a su nombre dichos bienes, como también a las administraciones públicas inmatricular los bienes de dominio público. Desde 2015 ya no existe esa posibilidad para la Iglesia, entrando en el régimen general”.

15. ¿Ha inmatriculado la Iglesia “decenas de miles de inmuebles”?

La Iglesia Católica lleva dos mil años en España y con presencia en hasta la esquina más remota de un país con mucha historia y 47 millones de habitantes, tradicionalmente católicos. Cada pueblecito tiene sus iglesias, ermitas, etc…

“En España, hay cerca de cuarenta mil instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento civil. Muchas de ellas tienen más de 1000 años de existencia y a lo largo de su vida han adquirido la titularidad de bienes. Por ello y teniendo en cuenta que existen cerca de 23.000 parroquias canónicamente erigidas, miles de ermitas y santuarios, miles de cofradías y hermandades, centenares de monasterios…, el volumen de bienes que corresponde a todas estas realidades, aunque de manera unitaria es escaso, en términos globales es muy alto. Ahora bien, no nos confundamos, es como si quisiéramos calcular cuántos bienes inmuebles son propiedad de las corporaciones locales. También en este caso, la cifra sería muy importante”.

16. ¿La Iglesia es opaca y no quiere ofrecer los datos al Estado?

La realidad es que no hay ninguna entidad de la Iglesia en España que centralice los datos de sus 40.000 instituciones. Cada diócesis es un mundo, más o menos caótico. Cada ermita, cada cofradía, cada asociación… No es que la Conferencia Episcopal -que es un despacho en Madrid con unos cuantos oficinistas- no quiera dar esos datos al Estado, es que la Conferencia Episcopal no los tiene.

“Cada una de las cerca de 40.000 instituciones que son Iglesia Católica en España tiene la autonomía que le confieren las normas civiles y canónicas, por lo que no existe, desde el ámbito de la Iglesia un registro de los bienes eclesiásticos. Es cada persona jurídica la que gestiona su patrimonio conforme la normas canónicas. La Conferencia Episcopal, en este punto, no tiene ninguna jurisdicción”.

17. ¿La Iglesia se enriquece injustamente con esos edificios?

De los muchos edificios que pertenecen a entidades eclesiales, la mayoría causan sobre todo gastos, y sólo algunos producen beneficios, por ejemplo, mediante el turismo.

Algunos (algo más de 3.000) son de interés cultural y por lo tanto el Estado debe ayudar a su mantenimiento. A cambio, la Iglesia permite que se visiten. “La inmensa mayoría de esos bienes tienen naturaleza no enajenable, con lo que la posibilidad, que algunos apuntan, de hacer negocio, es inexistente”.

Son muy pocos los bienes que son económicamente rentables para la Iglesia, precisamente aquellos por los que se insiste hasta la saciedad, frente a otros que pasan de largo”, dice el texto, refiriéndose, sobre todo, a la mezquita-catedral de Córdoba y otros templos muy visitados.

“Tal y como demostró hace poco un informe de la auditora PWC, la puesta a disposición de la sociedad de dichos bienes reporta a la economía nacional más de 22.000 millones de euros al año (2% del PIB). Pero incluso aquellos pocos bienes que reportan recursos, como es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos obtenidos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales. Baste decir, a modo de ejemplo, que entre 2006 y 2014 el Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Caritas, Proyecto Hombre [contra la droga], ayuda a misioneros, etc.”

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